Las donaciones a Sendera, entidad declarada de Utilidad Pública, están sujetas a deducción fiscal. Utiliza la calculadora para saber cuánto podrás deducirte por tu donación en la próxima Declaración de la Renta.
Las ventajas fiscales por donaciones a entidades sin fines lucrativos se encuentran reguladas en el Título II de la Ley 49/2002 de incentivos al mecenazgo y el Real Decreto-Ley 17/2020, del 5 mayo.
¿Cómo se aplica este régimen fiscal a las donaciones?
A nivel general, las personas físicas (particular) pueden deducirse hasta un 80% de los primeros 150€ donados; y un 35% a partir de esa cantidad. Además, las personas que lleven colaborando tres años o más con Sendera (antes Asociación Nuevos Caminos), se deducirán el 40% de las cantidades que superen los 150€.
En el caso de las personas jurídicas (empresas), a nivel general, podrán deducirse un 35% de las donaciones y hasta el 40% en caso de que estas sean plurianuales
Esta página contiene información general y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Consulta con tu asesor fiscal para más información sobre tu caso concreto y las particularidades de las Comunidades Autónomas con regímenes forales propios